Información general

En el curso 2010-2011 comienza la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) con la implantación del Grado en Maestro Educación Primaria, que se simultaneará con la extinción de la actual diplomatura.

Este título que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de Graduado en Educación Primaria tiene como objetivo lograr en estos profesionales la capacidad de elaboración, desarrollo y seguimiento de proyectos educativos y de responder a las necesidades educativas de manera eficiente de cualquier contexto educativo siguiendo el principio de colaboración y trabajo en equipo. Estos titulados podrán incorporarse a centros educativos de carácter público o privado desarrollando las funciones establecidas en las propuestas pedagógicas de sus centros así como en la legislación vigente. Esta titulación de la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas fue publicada en BOE 7/10/2011.

BOE: Viernes 7 de octubre de 2011

El plan de estudios que conduce al título de Grado en Educación Primaria, impartido por el Centro Estructura de Teleformación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, se ha concebido para que el alumno curse en cuatro años un total de 240 créditos ECTS.

El Grado en Educación Primaria se organiza sobre asignaturas semestrales de 6 créditos ECTS de formación básica y obligatoria. El reglamento de la ULPGC establece en 25 horas de trabajo del estudiante el valor de cada crédito. De este modo, los estudiantes deberán cursar 5 asignaturas semestrales para completar 30 créditos por semestre (750 horas) y así alcanzar los 60 créditos por año (1500 horas) y un total de 240 créditos en cuatro años (6000 horas).

El número mínimo de créditos europeos de matrícula por estudiante y periodo lectivo en el grado se adecua a las Normas de Progreso y Permanencia en las titulaciones oficiales de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en las que se establecen las modalidades de matrícula en tiempo completo y parcial. Los estudiantes a tiempo parcial, régimen de dedicación ordinario de los estudiantes de la ULPGC en la enseñanza no presencial, deberán hacer efectiva una matrícula de 30 créditos ECTS en el primer curso y a partir de la segunda matrícula de entre 24 y 30 créditos ECTS. El estudiante podrá solicitar la modificación de estos límites en la Administración del Edificio, en los plazos establecidos a tal efecto y según las condiciones recogidas en la norma.

Las lenguas utilizadas a lo largo del proceso formativo son el español, inglés. Se utilizarán el español en un 95% de los créditos impartidos e inglés en un 5%. Respecto a la competencia de la lengua inglesa, que supone que, al menos, 12 créditos ECTS del plan de estudios estén relacionados con la enseñanza del inglés, la comisión decidió que se impartan dos asignaturas obligatorias: Comunicación Oral y Escrita en Lengua Extranjera (Inglés) en el Desarrollo Profesional y Comunicación Oral y Escrita en Lengua Extranjera (Inglés) para un Entorno Educativo B1+. Además se fomentará que los estudiantes puedan cursar asignaturas en inglés o en otro idioma en el marco de los convenios de intercambio/movilidad de estudiantes. Para la obtención del título, el estudiante ha de tener en lengua extranjera el equivalente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

El RD 861/2010, por el que se modifica el RD 1393/2007, establece que “el acceso a las enseñanzas oficiales de Grado se regirá de acuerdo con los dispuesto en el RD 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, modificado por el RD 558/2010, de 7 de mayo”. El Consejo de Gobierno de la ULPGC, en sesión de 27 de abril de 2010, acuerda aprobar el Reglamento de Acceso y Admisión de la ULPGC para las Titulaciones Oficiales creadas en aplicación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y en sesión de 27 de septiembre de 2010, la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la ULPGC aprueba la modificación de dicho Reglamento.